La declaración de renta del año gravable 2025 se presenta durante 2026. Las fechas de vencimiento varían según si eres persona natural, persona jurídica o gran contribuyente, y según el último dígito de tu NIT o cédula.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Las personas naturales que superen los topes de ingresos, patrimonio, consumos o movimientos bancarios establecidos por la DIAN están obligadas a declarar. Para el año gravable 2025, los vencimientos se escalonan según el último dígito de la cédula:
| Último dígito | Fecha límite de presentación y pago |
|---|---|
| 1 | 12 de agosto de 2026 |
| 2 | 13 de agosto de 2026 |
| 3 | 14 de agosto de 2026 |
| 4 | 17 de agosto de 2026 |
| 5 | 18 de agosto de 2026 |
| 6 | 19 de agosto de 2026 |
| 7 | 20 de agosto de 2026 |
| 8 | 21 de agosto de 2026 |
| 9 | 24 de agosto de 2026 |
| 0 | 25 de agosto de 2026 |
Personas jurídicas (empresas)
Las sociedades y demás personas jurídicas presentan su declaración del impuesto sobre la renta según el último dígito del NIT, en un calendario diferente al de personas naturales:
| Último dígito NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 14 de abril de 2026 |
| 2 | 15 de abril de 2026 |
| 3 | 16 de abril de 2026 |
| 4 | 17 de abril de 2026 |
| 5 | 20 de abril de 2026 |
| 6 | 21 de abril de 2026 |
| 7 | 22 de abril de 2026 |
| 8 | 23 de abril de 2026 |
| 9 | 24 de abril de 2026 |
| 0 | 27 de abril de 2026 |
¿Quién está obligado a declarar renta en 2025?
Una persona natural está obligada a declarar si durante 2025 cumplió alguna de estas condiciones:
- Ingresos brutos superiores a $59.377.000 (1.400 UVT)
- Patrimonio bruto superior a $190.854.000 (4.500 UVT)
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $59.377.000
- Compras y consumos totales superiores a $59.377.000
- Consignaciones bancarias superiores a $127.309.000 (3.000 UVT)
- Ser responsable del impuesto a las ventas (IVA)
¿Qué pasa si no declares a tiempo?
Presentar la declaración después del vencimiento genera sanciones automáticas que se acumulan mes a mes:
- Sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, hasta el 100% del total (Art. 641 E.T.)
- Intereses de mora: calculados a la tasa de usura mensual certificada por la Superfinanciera
- Si no hay impuesto a cargo: la sanción mínima equivale a 10 UVT (aproximadamente $424.000 para 2025)
Consejos para no llegar tarde
- Reúne los documentos con anticipación: certificados de ingresos, extractos bancarios, certificados de retención
- No esperes hasta el último día — los sistemas de la DIAN suelen colapsar en los vencimientos
- Si tienes saldo a favor, preséntala desde que abra el período para agilizar la devolución
- Usa nuestro Checklist de documentos para no olvidar nada